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Certificados y deducción fiscal

Le comunicamos que desde el 1 de enero de 2015, se ha incrementado la deducción fiscal de los donativos (art. 19 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo) a las entidades sin ánimo de lucro.

De esta manera los primeros 150 € donados (en el conjunto de sus donativos realizados como contribuyentes en el año fiscal) desgravarán un 75% en cada ejercicio fiscal.

Si su donación es igual o superior a las donaciones efectuadas en los dos ejercicios anteriores a nuestra Asociación, el resto de su desgravación será del 35%. En otro caso, el resto de sus donativos desgravarán un 30%, y siempre con el límite total de donativos del 10% de su Base Liquidable.

 

Las colaboraciones económicas realizadas tienen derecho a

deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

como en el Impuesto de Sociedades.

​Para poder disfrutar de este derecho, el donante debe disponer del

Certificado emitido por la ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y CULTURA.

​En el mes de enero de cada año nuestra Asociación remite dicha información a la Agencia Tributaria sobre todas las donaciones monetarias recibidas durante el año anterior, con excepción de aquellas personas que POR ESCRITO Y ANTES DE FINALES DE CADA AÑO, nos indiquen lo contrario, en cuyo caso se entiende que el donante RENUNCIA A DEDUCIR FISCALMENTE SUS DONACIONES.

Otra condición IMPRESCINDIBLE es que la INFORMACIÓN REMITIDA ESTÉ ACTUALIZADA Y SEA COMPLETA, que LOS DATOS DEL DONANTE sean correctos y actuales: NOMBRE Y APELLIDOS, O NOMBRE DE LA EMPRESA, DIRECCIÓN COMPLETA Y NIF/CIF/NIE (es necesaria fotocopia de su Documento de identificación).

Antes de la campaña de la Renta les remitiremos a los colaboradores los certificados correspondientes a las donaciones realizadas durante el año fiscal que se presente.

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