Legados y Herencias

¿Cómo puedo dejar un legado o una herencia a la AEC?:

Tú puedes continuar luchando por un mundo más humano, justo y solidario aun cuando ya no estés. Miles de personas que se esfuerzan cada día por mejorar su situación pueden recibir tu apoyo. Consigue que tu voluntad impulse más cambios en sus vidas. No necesitas tener un gran patrimonio para hacerlo, ya que cualquier aportación seguirá siendo decisiva para llevar a cabo nuestros fines.

Si estás considerando la opción de hacer un legado o una herencia a favor de la Asociación Educación y Cultura, ponemos a tu disposición una persona de contacto que te proporcionará toda la información que necesites:

Por teléfono en el 617 536 415

Por correo electrónico en gestion@aeducacionycultura.org

Por correo postal, en la siguiente dirección: Asociación Educación y Cultura, Avda del Valle, 23 – 28003 Madrid

Los datos personales que nos envíes serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Si ya sabes cómo hacerlo, cuando vayas a un Notario a hacer tu testamento solo tienes que expresarle tu deseo de hacer un legado a nuestra Asociación, los datos imprescindibles son:

​Nombre Entidad: Asociación Educación y Cultura

Domicilio social: c/ Torrijano, 15 – 41.009 SEVILLA

CIF: G28375574

¿Qué diferencia hay entre una herencia y un legado?

Una herencia: es el total de bienes, derechos y obligaciones que permanecen tras el fallecimiento de una persona y se divide en tres partes iguales:

La legítima es el tercio de bienes de la herencia que le corresponde a los herederos forzosos por lazos de consanguinidad, siempre que los haya (hijos, hijas y descendientes) a partes iguales.

El tercio de mejora, también destinado a los herederos legítimos. Se puede repartir como se estime oportuno y no necesariamente a partes iguales.

El tercio de libre disposición, el testador o testadora puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo entidades sin ánimo de lucro como la AEC. El legado afecta a esta parte del patrimonio que no corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos.

Si no hay herederos legítimos (son tales hasta el cuarto grado de parentesco: ascendientes, descendientes y cónyuge) la persona puede disponer por testamento de todos sus bienes y nombrar heredero universal a la AEC. Si no se realiza testamento hereda el Estado.

Si hay herederos forzosos y testamento de últimas voluntades, el tercio de libre disposición pasaría a ser del 100% para la persona física o jurídica que se designe en el testamento, que en este caso podría ser a beneficio de la AEC.

Un legado: quien vaya a realizar un testamento, además de designar la persona o personas que reciban sus bienes y derechos, también puede dejar un tercio de esos bienes y derechos a una persona física o jurídica. Se puede establecer un legado de varias formas:

Legando una cantidad fija de dinero.

Legando un porcentaje sobre el valor total de su patrimonio.

Donando los bienes que queden, una vez se haya atendido a los herederos.

Haciendo un legado en especie, como inmuebles, casas, fincas, obras de arte, joyas u otros bienes.