Certificados y deducción fiscal
Le comunicamos que desde el 1 de enero de 2015, se ha incrementado la deducción fiscal de los donativos (art. 19 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo) a las entidades sin ánimo de lucro.
De esta manera los primeros 150 € donados (en el conjunto de sus donativos realizados como contribuyentes en el año fiscal) desgravarán un 75% en cada ejercicio fiscal.
Si su donación es igual o superior a las donaciones efectuadas en los dos ejercicios anteriores a nuestra Asociación, el resto de su desgravación será del 35%. En otro caso, el resto de sus donativos desgravarán un 30%, y siempre con el límite total de donativos del 10% de su Base Liquidable.
Las colaboraciones económicas realizadas tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
Para poder disfrutar de este derecho, el donante debe disponer del Certificado emitido por la ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y CULTURA.
En el mes de enero de cada año nuestra Asociación remite dicha información a la Agencia Tributaria sobre todas las donaciones monetarias recibidas durante el año anterior, con excepción de aquellas personas que POR ESCRITO Y ANTES DE FINALES DE CADA AÑO, nos indiquen lo contrario, en cuyo caso se entiende que el donante RENUNCIA A DEDUCIR FISCALMENTE SUS DONACIONES.
Otra condición IMPRESCINDIBLE es que la INFORMACIÓN REMITIDA ESTÉ ACTUALIZADA Y SEA COMPLETA, que LOS DATOS DEL DONANTE sean correctos y actuales: NOMBRE Y APELLIDOS, O NOMBRE DE LA EMPRESA, DIRECCIÓN COMPLETA Y NIF/CIF/NIE (es necesaria fotocopia de su Documento de identificación).
Antes de la campaña de la Renta les remitiremos a los colaboradores los certificados correspondientes a las donaciones realizadas durante el año fiscal que se presente.
